Resumen: Se dice en la alzada que el relato de la parte apelante queda totalmente desmontado no sólo por el resultado de la prueba personal practicada, sino también por el contenido de la prueba documental cuyo contenido ni se ha impugnado ni ha resultado contradicho por prueba alguna, muy al contrario se corresponde con la versión dada por la acusación. No existe error alguno en la apreciación de la prueba documental, su interpretación es lógica, racional y coherente con el conjunto de la practicada y se ajusta a su contenido y, en cuanto a la personal, es cuestión de valoración judicial de la credibilidad de la desarrollada en el acto de juicio oral, prueba esencial, a la vista de las circunstancias en que suceden los hechos, para poder alcanzar una conclusión certera acerca de la intervención del acusado. El delito se consuma en el momento de la incorporación al patrimonio del bien apropiado, negándose a devolver a la entidad compradora el precio abonado por duplicado por la compra y entrega de un solo vehículo. La duración del proceso no puede calificarse ni desmesurada ni desmedida, si se tiene en cuenta el objeto procesal y las numerosas diligencias instructoras practicadas, sin olvidar la situación de pandemia, lo que justifica el transcurso de los plazos procesales y, en especial, en lo que se refiere el Juzgado enjuiciador. La pena se justifica por el valor de lo apropiado, por el quebranto económico causado, las relaciones existentes entre las partes y la reiteración.
Resumen: Se condena al acusado autor de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años de edad, concurriendo las atenuantes analógicas de consentimiento de la menor, del artículo 21.7ª, en relación al 183 quater del Código Penal y de confesión tardía, a la pena de 5 años y 6 meses de prisión. Quedó probado que el mismo mantuvo una relación sentimental con su sobrina, de 13 años de edad al inicio de los hechos, que se prolongó desde el día 17 de abril de 2019 hasta el verano del año 2020, conviviendo con ella los fines de semana, en periodos vacacionales y durante el confinamiento provocado por la epidemia de COVID-19. En esa situación de convivencia el procesado, siendo sabedor de la diferencia de más de 20 años de edad que mediaba entre ambos, mantuvo relaciones sexuales con la menor que comenzaron con besos y tocamientos y que alcanzaron a penetraciones anales, bucales y vaginales plenas. Esas relaciones sexuales tuvieron lugar en el marco de la relación sentimental y enamoramiento que sentían recíprocamente. Los hechos se declaran probados por conformidad de las partes. La sentencia se dicta de conformidad conforme a lo establecido en el artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo correcta la calificación aceptada, procedente la pena y habiendo prestado el acusado libremente su conformidad. Se fija una indemnización por daño moral de 5000 €.
Resumen: Tutela del derecho de igualdad ante la ley. Trabajadores de una notaria que no son reintegrados en su puesto de trabajo tras la terminación de un ERTE por fuerza mayor (COVID). Se cuestiona la condición pública del notario empleador. Falta de contradicción.
Resumen: PRIMERO: Se ejercita por la parte demandante, acción de reclamación de cantidad, por importe total de 1.590 Euros, en base a los siguientes hechos: en fecha 5 de octubre de 2.020, el demandante adquirió un billete a la demandada, reserva NUM000, para viajar el 15 de diciembre de 2.020 desde el Aeropuerto de Londres (Gatwick) hasta el de Bilbao, el cual abonó mediante tarjeta bancaria.